PULSO SINDICAL EXTRA Nº 26
LA JORNADA DE TRABAJO
La
discusión sobre la jornada de trabajo es de larga data. Mucho antes de la gesta
de 1886 en Chicago, ya se discutía sobre este tema. Y se hacían propuestas.
“..En 1760 un
filósofo francés, Helvecio, escribía: En la mayoría de los reinos no hay más
que dos clases de ciudadanos, una a la que le falta lo necesario, otra que
rebasa de bienes superfluos. La primera no puede proveer a sus necesidades más
que por un trabajo excesivo. ¿Cómo hacer para devolverle la felicidad?.
Disminuir la riqueza
de unos y aumentar la de los otros, Poner al pobre en condiciones tales que con
un trabajo de siete u ocho horas pueda subvenir abundantemente a sus necedades y a las de su familia.
Esta opinión,
que pareciera muy adelantada a su época, era más tarde ratificada por Benjamín
Franklin, uno de los líderes de la independencia norteamericana, quien afirmaba
que no ya con ocho horas, sino con cuatro horas trabajadas diariamente por cada
uno, se crearía la riqueza suficiente como para satisfacer ampliamente las
necesidades de todos”. “En 1833, Roberto Owen se pronunciaba en su Catecismo por la adopción de la jornada
de ocho horas. Los socialistas utópicos
del siglo XIX hicieron suyas las bien fundadas razones de Owen. En 1840
Cabet se pronunciaba por la jornada de siete horas.
Weitlingt en
1842, opinaba que organizando a la sociedad en forma comunista podría fijarse
la jornada de seis horas.
*Día Internacional de los Trabajadores – Un largo camino de organización y lucha – pagina 56
Podrán
compartirse o no estas opiniones, pero lo cierto es que desde siempre se viene
demandando una jornada de trabajo digna y siempre se avanzó cuando hubo
trabajadores organizados, dispuestos a darlo todo por aquello en lo que creían.
La
propuesta levantada por los trabajadores norteamericanos en 1884 y hecha
realidad el 1 de mayo de 1886, tenía un objetivo concreto y claro. Conseguir
para los asalariados una jornada de 8 horas diarias de trabajo, 8 horas de
descanso y 8 horas de recreación. Y esto fue prendiendo en los trabajadores, lo
que provocó más y más organización y los hechos por todos conocidos.
Por
eso la OIT se hace cargo y en el
convenio N° 1 de 1919 que entra en vigor en 1921, se reconoce el derecho de los
trabajadores a trabajar 8 horas por día y 48 semanales.
En
Chile este convenio OIT se ve reflejado en el primer código del trabajo de
1931, que así lo indica en el artículo 24 para los obreros y el artículo 125
para los empleados.
En el caso de los
obreros solo se exceptúan algunos
trabajadores, como los de hoteles, que podían estar hasta 12 horas diarias en
el lugar de trabajo. En el caso de los empleados se exceptuaba a algunos como
los de telégrafo, teléfono, luz y agua, que podían trabajar hasta 56 horas por
semana.
Esto
se mantiene casi inalterable hasta 1973.
Es
en el primer cuerpo legal de la dictadura donde se establecen normas que rigen
hasta ahora y ya sin la separación entre obreros y empleados.
En
lo que respecta a la jornada de trabajo, se establece que ésta no será mayor a 48 horas
semanales (con lo que se elimina la norma que establecía que serían 8 horas por
día), se reiteran algunas excepciones (artículo 37) y por primera vez se
incluye a los trabajadores de restaurantes y clubes, además de los hoteles,
quienes podrán estar hasta 12 horas diarias en su lugar de trabajo (a excepción
de los administrativos, lavandería y cocina).
Por
último esta ley de la dictadura establece que
las 48 horas no podrán distribuirse en más de 6 días, ni exceder de 12
horas diarias (o sea se podían trabajar en 4 días)
En
1987 se mantienen casi inalterable la jornada de trabajo con la sola excepción
de que el máximo de 48 horas semanales no podrá distribuirse en menos de 5 ni
en más de 6 días (8 y 9,6 horas diarias respectivamente). En ningún caso la
jornada excederá de 10 horas por día.
El
Código del Trabajo en lo relativo a jornada de trabajo diaria y semanal, así
como las excepciones se mantiene inalterable hasta el año 2001, ocasión en que
se resuelve bajar la jornada de trabajo a 45 HORAS semanales ( a contar del año 2005),
manteniendo el principio de que podrán trabajarse en no más de 6 ni menos de 5
días (7,5 y 9 horas respectivamente).
En
esta ocasión también se baja la excepción a los trabajadores de hoteles
restaurantes y clubes quienes podrán
permanecer hasta 12 horas por día y 5 días por semana.
La
diputada Camila Vallejo, junto a otros diputados presentó en la primera quincena de Marzo del
año 2017 un proyecto ley que busca disminuir la jornada de trabajo de 45 a 40
horas semanales a través de una reducción progresiva que no se detalla
(podríamos entender por esto que disminuiría en un tiempo determinado 1, 2,3 o
más años), lo que permitiría que al entrar en plena vigencia la jornada diaria
fuera de 8 horas si se trabajan en 5 días y de 6,6 horas si se trabajaran en 6
días.
Loable
iniciativa que tiene pocas probabilidades de prosperar, habida cuenta de que la
jornada disminuyó de 48 a 45 horas recién hace 12 años y que la norma anterior de
48 horas estuvo vigente por 74 años y por último - y este es el argumento más
contundente - porque es el capital el que determina cuando y como hace
concesiones en estas áreas.
Y
aunque lo anterior sería elemento suficiente para levantar una crítica (aunque
concedemos el derecho al parlamentario a presentar el proyecto que se le venga
en gana, positivo por cierto si apoya a los más desposeídos) sin duda que hay
otras cuestiones que nos llevan a sostener que esto más parece una cuestión
publicitaría, que algo destinado a apoyar a la clase trabajadora.
1.
Existen leyes aprobadas junto a la derecha que no solo establecen jornadas que
superan las 8 horas diarias, si no también excepciones que llevan dichas
jornadas hasta 12 horas durante 5 días a los trabajadores de hoteles, o 10
horas diarias para los trabajadores de tiempo parcial.
2.- En
mayo del año 2016 fue publicada la ley 20918, aprobada por la diputada, sus
copatrocinadores y el Congreso pleno, ley que establece la posibilidad de cortar la
jornada diaria hasta por 4 horas para los trabajadores del turismo (más de
500.000 afectados).
3.-En
septiembre de 2016 los mismos diputados y todo el Congreso, aprobaron la ley
20940, que establece que bajo ciertas condiciones se pueda pactar la jornada
semanal de 45 horas, hasta en 4 días.
Conclusión: ¿Porque habría
que creer que este proyecto de ley va a prosperar en un Parlamento que se ha
caracterizado por medidas que favorecen al capital?
Todos
estamos por una jornada de 40 horas en 5 días por semana, pero tenemos claro
que solo se consigue con trabajadores organizados y dispuestos a luchar por lo
que merecen.
Vayan
olvidándose de que esta crítica va
contra la o los diputados que suscribieron el proyecto de ley en su condición
de comunistas (salvo que solo ellos
hayan suscrito el presente proyecto de ley).
Es
una crítica a un proyecto de ley que difícilmente será aprobado en la forma en
que esta plateado y que si lo fuera (que
el derecho de la duda debe otorgarse siempre) y salvo profundas correcciones al mismo, seguirá
siendo discriminatorio para un sector de los trabajadores chilenos, como ya lo
hemos expuesto en este mismo texto.
Es
una crítica hacía quienes pudiendo haber hecho mucho más por los trabajadores
cuando se discutió la reforma laboral, la aprobaron y guardaron silencio.
Es
más, no se dignaron siquiera a contestar las cartas con argumentos enviadas por
organizaciones sindicales, que no adscriben a los partidos o grupos que tienen
la responsabilidad de legislar.
Por
último, y para que los trabajadores logren entender lo importante que es estar
involucrados en temas como estos, no podemos olvidar que esta y otras demandas
y aspiraciones de la clase organizada son posibles de concretar en los
proyectos de contrato colectivo de trabajo.
Unidad
y organización son la base con la que se puede comenzar a cuestionar de verdad
al modelo, lo demás es discurso fácil, que no nos ayuda a emanciparnos.
MANUEL AHUMADA
LILLO
PRESIDENTE CGT
CHILE







